Elecciones de Representantes de Postgrado
En esta sección se presentan los procedimientos para las elecciones de los representantes de Postgrado a los diversos Consejos del ITER, a saber (presionar para ver los que se pueden postular y/o votar):
Para el Consejo Directivo:
- Un profesor de postgrado y un suplente;
- Un estudiante de postgrado y un suplente
Para el Consejo de Postgrado de la Facultad de Teología:
- Un profesor de postgrado y un suplente;
- Un estudiante de postgrado y un suplente;
- Un exalumno de postgrado y un suplente.
La selección de los mismos se hace siguiendo las siguientes legislaciones:
- Reglamento General de la Facultad de Telogía (UCAB):
- Artículo 4. Las atribuciones del Consejo de Facultad de la Facultad de Teología serán ejercidas por el Consejo Directivo del ITER. Mientras la Facultad de Teología tenga una sola Escuela, las atribuciones del Consejo de Escuela también las ejercerá el Consejo Directivo.
- Artículo 5. El Consejo de Postgrado se integrará conforme a lo previsto en el Reglamento General de los Estudios de Postgrado de la UCAB.
- Estatutos Generales del ITER
- Art. 15. Consejo Directivo.§1. El Consejo Directivo del ITER estará integrado por el Director que lo presidirá, por el Vicedirector, el Coordinador de Primer Ciclo, el Coordinador de Segundo Ciclo, un (1) Coordinador de Departamentos, elegido por ellos mismos; dos (2) representantes de los profesores, elegidos entre ellos (1 por primer ciclo y 1 por segundo ciclo) y dos (2) representantes de los alumnos (1 por primer ciclo y 1 por segundo ciclo).
- Reglamento sobre la Constitución de Consejos de los Estudios de Post-Grado (UCAB):
- Artículo 8°. El Consejo de Postgrado de la Facultad estará integrado por el Director de Postgrado, quien lo presidirá, los Directores de Programas cuando existan, un representante de los Institutos o Centros de Investigación adscritos a la Facultad, un representante de los profesores, un representante de los estudiantes y un representante de los egresados de los postgrados de la Facultad.
- Artículo 10.- Todos los representantes ante el Consejo de Postgrado de las facultades, y sus suplentes, deberán reunir las mismas condiciones exigidas y durarán el mismo tiempo de representación establecido para los representantes ante el Consejo General.
- Artículo 2.- Los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los egresados y sus respectivos suplentes, serán elegidos por sus representados.
- Artículo 3.- Los representantes de los profesores ante el Consejo General y sus suplentes, serán elegidos por votación nominativa, directa y secreta por los profesores que hayan prestado no menos de cuatro semestres, seis trimestres o dos años de servicios académicos en los Estudios de Postgrado de la Universidad y, que hayan dictado clases en alguna asignatura o prestado servicios docentes en el mismo año académico o en el inmediato anterior al de la elección.
- Artículo 4.- Los representantes de los profesores ante el Consejo General deberán reunir las siguientes condiciones para el momento de su elección:
a. Haber prestado no menos de seis semestres, nueve trimestres o tres años de docencia o de servicios académicos en los Estudios de Postgrado de la Universidad.
b. Dictar alguna asignatura en el mismo año académico o haber dictado en el inmediato anterior al de la elección.
Los representantes principales y suplentes electos deben pertenecer a distintas Áreas de los Estudios de Postgrado, durarán dos (2) años en el ejercicio de su representación y podrán ser electos por un período más.
- Artículo 5.- El representante estudiantil ante el Consejo General y su suplente, será elegido por votación nominativa, directa y secreta por los estudiantes regulares de los Estudios de Postgrado de la Universidad.
Se entiende por alumno regular de los Estudios de Postgrado al estudiante debidamente inscrito que curse una o varias asignaturas o esté en el período de elaboración de un trabajo de grado.
- Artículo 6.- El representante estudiantil ante el Consejo General deberá reunir las siguientes condiciones para el momento de su elección:
a. Ser alumno inscrito en un programa de postgrado en nivel de Diploma de Estudios Avanzados, Especialización, Maestría o Doctorado.
b. Completar al menos el 50% de las unidades crédito del plan de estudios correspondiente entre asignaturas aprobadas e inscritas.
Durará un (1) año en el ejercicio de su representación y podrá ser electo por un período más.
- Artículo 7.- El representante de los egresados ante el Consejo General y su suplente, serán elegidos por los egresados de los Estudios de Postgrado y durará dos (2) años en el ejercicio de su representación y podrán ser electos por un período más.
Serán elegibles como representantes de los egresados quienes después de haber cursado y aprobado en la Universidad Católica Andrés Bello al menos el ochenta por ciento (80 %) de la totalidad de las unidades crédito en un programa de postgrado, hayan obtenido el título o certificado correspondiente.